Soberanía

Soberanía

se reconocía la soberanía de Panamá sobre la Zona del Canal y por tanto la República tendría una participación creciente en la administración protección y defensa del Canal. En virtud de lo anterior, la Zona del Canal quedaba sujeta a la legislación panameña y ahora se denominaba Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que entraría en poder nacional, el 31 de diciembre de 1999, al mediodía

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Administración del Canal

Administración del Canal

estaría a cargo de una agencia gubernamental estadounidense denominada la Comisión del Canal de Panamá, cuya Junta Directiva estaría integrada por nueve miembros (5 estadounidenses y 4 panameños) todos nombrados por los Estados Unidos. Hasta el 31 de diciembre de 1989, el Administrador sería un ciudadano norteamericano y el Subadministrador panameño. A partir del 1 de enero de 1990, esta situación se invertía.

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Defensa del Canal

Defensa del Canal

ambas naciones se comprometían a proteger y defender el Canal. Sin embargo, se dejaba constancia que durante la vigencia de este Tratado los Estados Unidos tendría la responsabilidad primaria en este campo. Se estableció una Junta Combinada compuesta por igual número de militares de alto rango de ambos países.

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Beneficios económicos

Beneficios económicos

revertirían a Panamá el 60% de las tierras e infraestructuras del área canalera. Entre otros bienes pasaban a Panamá: el ferrocarril, los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick donde funcionaba la Escuela de las Américas. Panamá recibiría diez millones de dólares por parte de la Comisión del Canal por los servicios públicos que prestaría en las áreas revertidas. Igualmente, recibiría una suma proporcional de los peajes pagados por los barcos que transitaran por el Canal.

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Validez jurídica

Validez jurídica

En los Tratados Torrijos-Carter se emplea la expresión neutralidad permanente; término que no refleja con fidelidad la situación jurídica que aparece en el Tratado de Neutralidad permanente del Canal de Panamá. Ya que dicha neutralidad permanente no cumple con el requisito del Derecho internacional.

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