Casi un año después, el 7 de febrero Tack-Kissinger, estableció los principios básicos:
Abrogación del Tratado de 1903 Hay-Bunau-Varilla y de sus reformas;
Eliminación del concepto de la perpetuidad, toda vez que el nuevo Tratado tendría una fecha fija de entrega del Canal;
Fin de la jurisdicción norteamericana en territorio panameño;
Devolución a Panamá de la Zona del Canal;
Panamá tendría una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del Canal e intervendría en su administración, al tiempo que participaría junto a los Estados Unidos en la defensa y protección del Canal y en la ampliación de la vía, llegado el caso que fuese necesario.